Normativa de Pesca Marítima Recreativa · PESCAREC.org
Esta sección reúne y explica la normativa aplicable a la pesca marítima recreativa en España:
legislación estatal, normativa autonómica, normas europeas, tallas mínimas, especies prohibidas,
vedas y régimen sancionador, así como su relación con la futura aplicación PescaREC.
Normativa estatal
Marco legal básico que regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores españolas.
Normativa autonómica
Reglas adicionales de cada comunidad autónoma: vedas, tallas mínimas, licencias y zonas especiales.
Normativa europea y PescaREC
Normas de la Unión Europea que exigen control y declaración electrónica de capturas recreativas.
Marco general de la normativa
La pesca marítima recreativa en España se apoya en un conjunto de normas que persiguen un triple objetivo:
proteger los recursos marinos, garantizar la sostenibilidad de la actividad y
armonizar la gestión con la Unión Europea. PESCAREC.org reúne y explica estas normas de forma clara
para pescadores individuales, clubes, federaciones y entidades relacionadas.
1. Normativa estatal básica
El núcleo de la regulación se encuentra en la normativa estatal, que fija las reglas generales para la pesca de recreo
en aguas exteriores españolas. Entre los textos más relevantes destacan:
- Real Decreto 347/2011, de pesca marítima de recreo en aguas exteriores:
define modalidades permitidas, zonas, especies autorizadas, límites y prohibiciones. - Ley de Pesca Marítima del Estado y normativa posterior de pesca sostenible,
que establecen el régimen sancionador y los principios de conservación. - Órdenes y resoluciones complementarias que regulan vedas temporales, especies protegidas
y planes de recuperación.
Esta normativa se aplica a cualquier pescador recreativo que realice su actividad en aguas exteriores,
tanto desde costa como desde embarcación, kayak, boya o pesca submarina.
2. Modalidades, artes permitidas y prohibiciones
La pesca recreativa se clasifica en varias modalidades: desde costa, desde embarcación y
pesca submarina a pulmón libre. Cada una tiene sus limitaciones específicas, pero comparten un principio básico:
solo pueden utilizarse artes y aparejos recreativos, nunca artes de pesca profesional.
Artes y aparejos permitidos (carácter general)
- Cañas y carretes, líneas de mano y equipos ligeros.
- Señuelos artificiales, cucharillas, jigs, vinilos y similares.
- Montajes de fondo o flotador con un número limitado de anzuelos.
- En pesca submarina, fusil elástico o neumático, siempre a pulmón libre.
Artes y prácticas expresamente prohibidas
- Redes de cualquier tipo destinadas a uso profesional.
- Palangres, trasmallos, rastras, nasas y artes similares.
- Uso de explosivos, sustancias narcóticas, venenos o electricidad.
- Dispositivos de respiración asistida para pesca submarina (botellas).
- Cualquier método que cause destrucción indiscriminada de recursos.
Además, la venta o comercialización de capturas recreativas está terminantemente prohibida.
Las capturas solo pueden destinarse a consumo propio.
Tallas mínimas, especies prohibidas y zonas protegidas
Respetar las tallas mínimas, no capturar especies prohibidas y evitar la pesca en
zonas de veda o reservas marinas es una obligación básica de cualquier pescador recreativo.
Estas normas son tan importantes como la propia licencia de pesca.
3. Tallas mínimas obligatorias
Las tallas mínimas se fijan para garantizar que los ejemplares tengan oportunidad de reproducirse al menos una vez.
Son de obligado cumplimiento y, cuando se capture un ejemplar por debajo de talla, debe devolverse
inmediatamente al mar con el menor daño posible.
- Aplican tanto en pesca desde costa como desde embarcación o submarina.
- Pueden variar según especie y zona (Atlántico / Mediterráneo / Canarias).
- Se actualizan periódicamente mediante normativa estatal y/o comunitaria.
La futura app PescaREC deberá integrar un listado actualizado de tallas mínimas,
facilitando su consulta en tiempo real durante la actividad.
4. Especies prohibidas o sometidas a protección especial
Determinadas especies están sometidas a protección estricta o regímenes especiales de captura.
En muchos casos, su captura está completamente prohibida a nivel recreativo, y en otros solo pueden
pescarse bajo condiciones muy concretas.
- Especies incluidas en listas de protección nacional o europea.
- Especies en planes de recuperación o con cuotas muy restringidas.
- Algunos tiburones, rayas, meros, caballitos de mar y otras especies vulnerables.
La captura, retención, transporte o comercialización de estas especies puede considerarse infracción grave o muy grave.
En caso de captura accidental deben ser liberadas y, con el sistema PescaREC, declaradas como “captura devuelta”.
5. Normativa autonómica y particularidades regionales
Además de la normativa estatal, cada comunidad autónoma puede aprobar normas adicionales que afectan a la pesca recreativa
en sus aguas interiores o en tramos costeros bajo su competencia. Estas normas pueden regular:
- Límites diarios de captura por pescador o por embarcación.
- Vedados temporales o permanentes para determinadas especies.
- Especies no capturables en determinadas zonas.
- Requisitos específicos para pesca submarina o desde embarcación.
- Licencias autonómicas especiales o adicionales.
Es responsabilidad del pescador consultar la normativa de la comunidad donde ejerce la actividad.
Desde PESCAREC.org se enlazarán progresivamente los recursos oficiales de cada autonomías.
Normativa y declaración electrónica con PescaREC
La nueva normativa europea obliga a que la pesca recreativa disponga de un sistema de
declaración electrónica de capturas. En España, esa herramienta será la app PescaREC,
que permitirá registrar salidas, capturas retenidas, capturas devueltas y “cero capturas”.
Para más información operativa sobre el uso de la aplicación, consulte el apartado de
Procedimiento →
6. Régimen sancionador
El incumplimiento de la normativa de pesca recreativa puede conllevar sanciones que van desde faltas leves,
con multas moderadas, hasta infracciones muy graves, con sanciones económicas elevadas y retirada de licencias.
Ejemplos de conductas sancionables
- Pescar sin licencia o con licencia caducada.
- Superar los límites de captura o ignorar las tallas mínimas.
- Pescar en zonas de veda, reservas marinas o áreas protegidas sin autorización.
- Capturar especies prohibidas o no devolverlas al mar cuando es obligatorio.
- Vender o comercializar capturas obtenidas mediante pesca recreativa.
- No cumplir con la obligación de declaración electrónica de capturas cuando sea exigible.
Preguntas frecuentes sobre normativa
¿Es suficiente con tener licencia para estar “al día”?
No. Además de la licencia, debe respetar tallas mínimas, vedas, especies protegidas, zonas de reserva
y, desde 2026, la obligación de declarar sus capturas electrónicamente.
¿La normativa es igual en toda España?
La base estatal es común, pero cada comunidad autónoma puede añadir restricciones adicionales.
Es importante comprobar siempre la normativa autonómica vigente.
¿Las salidas sin capturas también se regulan?
Sí. La nueva filosofía de control es registrar la actividad completa, con o sin capturas,
para medir correctamente el esfuerzo pesquero recreativo.
¿Qué papel tienen los clubes y federaciones?
Los clubes y federaciones pueden ayudar a difundir la normativa, organizar actividades formativas,
y colaborar en la implementación de sistemas como PescaREC para sus socios y eventos.
Información normativa clara, unificada y actualizada
PESCAREC.org nace para ayudar a los pescadores recreativos a comprender y cumplir la normativa vigente,
facilitando un acceso sencillo a las leyes, reglamentos y procedimientos que afectan a su actividad.