Normativa sobre Pesca Marítima Recreativa en España
Este apartado recoge la regulación aplicable a la pesca marítima de recreo en aguas exteriores españolas. Incluye normativa estatal, normativa comunitaria, requisitos técnicos, límites de captura y obligaciones vigentes, así como las herramientas (como la aplicación PescaREC) para su cumplimiento.
1. Normativa Estatal Básica
1.1 Real Decreto 347/2011 – Pesca marítima de recreo en aguas exteriores
Este Real Decreto regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores de España —las definidas conforme a la Ley 3/2001 de Pesca Marítima del Estado—, estableciendo las modalidades permitidas, especies autorizadas, limitaciones, licencias obligatorias y prohibiciones. :contentReference[oaicite:3]{index=3}
Ámbito territorial y zonas de pesca
- Las aguas exteriores se dividen en cuatro zonas de gestión diferenciadas: Cantábrico-Noroeste, Golfo de Cádiz, Mediterránea y Canaria. :contentReference[oaicite:4]{index=4}
- Las aguas de cada zona se gestionan de forma independiente en lo que a capturas, tallas mínimas y regulaciones específicas se refiere. :contentReference[oaicite:5]{index=5}
Modalidades permitidas
La pesca recreativa puede ejercerse mediante: pesca desde costa, pesca desde embarcación y pesca submarina a pulmón libre. :contentReference[oaicite:6]{index=6}
Especies, tallas mínimas y conservación
- Sólo están autorizadas las especies incluidas en el Anexo I del decreto. :contentReference[oaicite:7]{index=7}
- Se deben respetar las tallas mínimas fijadas por normativa (por ejemplo en el Real Decreto 560/1995) u otras disposiciones específicas. :contentReference[oaicite:9]{index=9}
- Cualquier regulación adicional derivada de planes de recuperación, vedas o protección de ecosistemas prevalece sobre las normas generales. :contentReference[oaicite:10]{index=10}
Límites de capturas y prohibiciones
El decreto permite que las autoridades establezcan volúmenes máximos de captura diaria por persona o embarcación, y prohíbe el transbordo de capturas. :contentReference[oaicite:11]{index=11}
Está prohibido el uso de artes de pesca profesional, redes, explosivos, luces, vehículos sumergibles, fusiles (cuando se sale del agua), o cualquier medio no autorizado según la modalidad. :contentReference[oaicite:12]{index=12}
El comercio o venta de capturas obtenidas por pesca recreativa está terminantemente prohibido. :contentReference[oaicite:13]{index=13}
Licencias y registro de embarcaciones
Para pescar desde tierra o embarcación es obligatorio poseer la licencia expedida por la comunidad autónoma correspondiente. :contentReference[oaicite:14]{index=14}
Las embarcaciones dedicadas a pesca recreativa deben estar registradas en el Registro estatal de embarcaciones de pesca recreativa. La ficha se actualiza al menos anualmente. :contentReference[oaicite:15]{index=15}
2. Normativa Europea y novedades recientes (2025–2026)
En virtud del nuevo marco europeo de gestión pesquera, se han aprobado regulaciones que afectan también a la pesca recreativa, especialmente en lo relativo a la obligación de registro y declaración de capturas.
2.1 Reglamento (UE) 2025/202 (y normativa comunitaria asociada)
Este Reglamento, junto con otras normas de la UE sobre pesca sostenible, fija para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca en determinadas poblaciones de peces y refuerza el control sobre capturas, desembarques y trazabilidad. :contentReference[oaicite:17]{index=17}
2.2 Nueva obligación de declaración electrónica — aplicación de la normativa a recreo
España, en cumplimiento de las normativas comunitarias vigentes, ha decidido implementar un sistema obligatorio de declaración electrónica de capturas para pescadores recreativos. Esta obligación empezará a aplicarse a partir del 10 de enero de 2026. :contentReference[oaicite:18]{index=18}
La declaración se realizará a través de la aplicación oficial PescaREC, que permitirá registrar capturas, salidas de pesca y capturas liberadas, incluso cuando no se obtiene ninguna captura. :contentReference[oaicite:19]{index=19}
3. Normativa Autonómica y Regulaciones Complementarias
Además de la normativa estatal, cada comunidad autónoma costera puede tener regulaciones adicionales en materia de tallas mínimas, cupos, especies protegidas, vedas, licencias y condiciones específicas.
Es responsabilidad del pescador consultar la normativa vigente en la comunidad donde ejerza la actividad. Esta web mantendrá actualizada la recopilación de normativas autonómicas.
Algunos ejemplos habituales de regulación autonómica incluyen límites de captura por persona, excepciones para cefalópodos, restricciones para especies sensibles, vedas regionales o zonas de protección especial. :contentReference[oaicite:20]{index=20}
4. Documentos oficiales y recursos
- Texto completo Real Decreto 347/2011 (BOE-A-2011-6099) :contentReference[oaicite:21]{index=21}
- Ley 5/2023 de Pesca Sostenible e Investigación Pesquera (normativa marco actualizada) :contentReference[oaicite:22]{index=22}
- Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo — posibilidades de pesca 2025-2026 :contentReference[oaicite:23]{index=23}
5. Preguntas frecuentes sobre normativa y obligaciones
- ¿Debo tener licencia para pescar desde costa o embarcación?
- Sí. La normativa exige que el pescador recreativo tenga la licencia vigente expedida por la comunidad autónoma correspondiente. :contentReference[oaicite:24]{index=24}
- ¿Puedo vender lo que pesco?
- No. La pesca recreativa en España es estrictamente no comercial: las capturas son para uso personal, no pueden destinarse a comercio. :contentReference[oaicite:25]{index=25}
- ¿Qué pasa si suelto una captura?
- Estará sujeta a la obligación de declaración (desde 2026), indicando “pescado devuelto”. El sistema busca controlar el impacto total, no solo lo que permanece. :contentReference[oaicite:26]{index=26}
- ¿Debo declarar cada salida aunque no pesque nada?
- Sí. La obligación incluye registrar la salida y, en su caso, indicar “0 capturas”. :contentReference[oaicite:27]{index=27}
- ¿Qué pasa si incumplo la normativa?
- Las sanciones dependen de la gravedad: desde multa, hasta retirada de licencia; además de posibles decomisos de artes o embarcaciones en caso de uso de medios prohibidos. :contentReference[oaicite:28]{index=28}
6. Tallas mínimas obligatorias en aguas exteriores
Las tallas mínimas son una herramienta fundamental de conservación pesquera. Su objetivo es garantizar que los ejemplares tengan oportunidad de reproducirse al menos una vez antes de ser capturados. Las tallas mínimas aplicables a la pesca marítima recreativa se fijan conforme a la normativa estatal y comunitaria.
- Las tallas mínimas son de obligado cumplimiento para todos los pescadores recreativos.
- Los ejemplares capturados por debajo de la talla mínima deben ser devueltos inmediatamente al mar, con el menor daño posible.
- La vigilancia de tallas mínimas se aplica tanto a pesca desde costa como desde embarcación o pesca submarina.
- Las tallas pueden variar según región (Atlántico / Mediterráneo).
En la implementación de PescaREC, las tallas mínimas aparecerán dentro de la propia aplicación, permitiendo seleccionar la especie y consultar la talla aplicable.
7. Especies prohibidas o sometidas a protección estricta
Existen especies cuya captura está totalmente prohibida, ya sea de forma temporal (veda) o permanente (protección estricta). Este tipo de restricción busca proteger ecosistemas vulnerables y especies sometidas a presión pesquera.
- Mero (Epinephelus marginatus)
- Pez ballesta en determinadas zonas
- Caballito de mar (Hippocampus spp.)
- Tiburones y rayas protegidas (varias especies con protección europea)
- Especies en programas de recuperación como el atún rojo en determinadas condiciones
La captura, manipulación, retención o comercialización de estas especies está totalmente prohibida. Si se capturan de forma accidental, deben ser liberadas y —desde 2026— declaradas en la app PescaREC.
8. Zonas de veda, reservas marinas y áreas protegidas
España cuenta con más de 30 reservas marinas y áreas protegidas donde la pesca recreativa puede estar:
- Restringida
- Limitada a horarios concretos
- Permitida con licencia especial
- Totalmente prohibida
En estas zonas, el control es más estricto, y la declaración mediante PescaREC permitirá a la administración cruzar datos entre salidas registradas y ubicación real.
Ejemplos de áreas protegidas importantes:
- Reserva Marina de Cabo de Palos – Islas Hormigas
- Reserva Marina de La Graciosa
- Reserva Marina de Cabo de Gata-Níjar
- Reserva Marina de la Isla de Tabarca
- Reserva Marina de Masía Blanca
Pescar en zona protegida sin autorización puede conllevar sanciones importantes.
9. Normativa sobre pesca desde kayak y embarcaciones ligeras
La pesca desde kayak se considera pesca marítima recreativa desde embarcación. Esto implica:
- Obligación de licencia válida para la comunidad autónoma donde se realiza la actividad.
- Respeto total a tallas mínimas y vedas.
- Prohibido el uso de artes profesionales (palangre, redes, trasmallos, poteras múltiples industriales, etc.)
- Responsabilidad sobre la seguridad marítima, incluyendo equipo de flotabilidad, señalización y luces.
- Desde 2026, obligación de registrar capturas y salidas mediante PescaREC.
La instalación de motores eléctricos también debe cumplir normativa náutica y de seguridad, pudiendo requerir documentación adicional.
10. Normativa sobre pesca submarina
La pesca submarina es la modalidad más regulada dentro de la pesca recreativa. Según la normativa estatal y regional:
- Sólo puede practicarse a pulmón libre. Se prohíbe el uso de botellas o sistemas de respiración asistida.
- Es obligatorio portar licencia específica de pesca submarina.
- Debe utilizarse boya o señalización homologada, con bandera alfa o bandera roja/blanca.
- Prohibido disparar a pez de superficie, a menos de 25 metros de embarcaciones o en zonas de baño.
- Las capturas deben transportarse siempre fuera del agua.
- Desde 2026, cada captura o suelta deberá declararse mediante PescaREC.
11. Sanciones por incumplimiento de normativa
La Ley de Pesca Marítima del Estado establece un sistema de infracciones que también aplica a pescadores recreativos:
Infracciones leves
- Pescar sin licencia válida.
- Superar límites de captura.
- No declarar capturas cuando sea obligatorio.
- Manipulación inadecuada de especies protegidas.
Infracciones graves
- Pescar especies prohibidas.
- Pescar en áreas de veda.
- Uso de artes prohibidas.
- Sumergirse sin señalización en pesca submarina.
Infracciones muy graves
- Venta ilegal de capturas recreativas.
- Captura de especies altamente protegidas.
- Resistencia a la autoridad.
Las multas pueden oscilar desde 200€ hasta más de 60.000€ según gravedad.
12. Marco legal de la declaración electrónica PescaREC
La obligación de declarar capturas mediante un sistema electrónico nace de los siguientes textos normativos:
- Reglamento Europeo de Control Pesquero: establece la necesidad de disponer de datos fiables para recreo.
- Reglamento (UE) 2023/2842: refuerza el control sobre actividades no comerciales.
- Ley de Pesca Sostenible e Investigación Pesquera: adapta la normativa española al marco europeo.
- Real Decreto 347/2011: sigue siendo la base regulatoria de recreo.
La aplicación PescaREC será la herramienta oficial para cumplir esta obligación.
13. Datos que deberán declararse en PescaREC
- Día y hora de salida.
- Zonas aproximadas de pesca.
- Modalidad (costa, kayak, embarcación, submarina).
- Especie capturada.
- Talla y peso (si procede).
- Si se retiene o se devuelve al mar.
- Número total de capturas.
- Declaración de “cero capturas”.
El objetivo es disponer de datos sólidos sobre la actividad recreativa y su impacto.
14. Obligaciones del pescador recreativo
- Disponer de licencia válida.
- Respetar tallas mínimas y especies prohibidas.
- Cumplir vedas y zonas protegidas.
- Declarar capturas mediante PescaREC desde 2026.
- No vender ni comercializar capturas.
- Respetar normas de seguridad marina.
- Colaborar con autoridades marítimas.